martes, 26 de julio de 2011

Las Rotondas (Ley de tránsito)


La ley de tránsito es una sola, pero como todas las leyes puede presentar baches o como se lo denomina comunmente lagunas, a aquellos puntos que no se encuentran estipulados de manera concreta y dejan abierta más de una posibilidad de interpretación, aquí vamos a ver el caso de las rotondas.

Según el inciso (e) del artículo 43 de la Ley de tránsito 24.449 que profesa:

ARTICULO 43.-GIROS Y ROTONDAS. Para realizar un giro debe respetarse la señalización, y observar las siguientes reglas: [...]
e) Si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario.

Hasta aquí está entendible como funcionaría, por ende si estamos llegando a una rotonda, antes de entrar deberíamos darle paso sin ninguna objeción al vehículo que se encuentra en la misma y está saliendo de ella, salvo que haya alguna señal detránsito que indique lo contrario, pero si prestamos atención siempre aparecen señales que dicen Ceda el Paso; es una reglamentación muy poco respetada y de gran importancia ya que la persona que se encuetra saliendo de la rotonda tiene la visibilidad disminuida por encontrarse girando.

¿Quién tiene paso si estoy llegando a una rotonda donde transita un vehículo saliendo de ella y yo circulo por un camino o ruta más importante? ¿y si yo tengo la derecha?

Es simple en ambos casos y reiteramos, salvo que haya una señal que indique lo contrario, sigue prevaleciendo el paso del vehículo que egresa de la rotonda sin importar el resto de las consideraciones.

Fuente: Aconsejamos

1 comentario:

  1. por favor, repartir folletos con las leyes de transito, sobre todo esta de la rotonda, pues la gente te insulta ante lo correcto. gracias

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