martes, 13 de noviembre de 2007

Cómo sería el sistema de puntaje para los conductores

La comisión de Tránsito y Transporte de la Legislatura porteña dio ayer despacho favorable al proyecto de ley que contempla la creación de un sistema de evaluación permanente de conductores (SEPC), por medio de un sistema de quita de puntos por faltas graves o muy graves, que establece sanciones que incluyen la inhabilitación temporal para conducir.

Aunque, según el secretario general de los taxistas, Jorge Viviani, el Gobierno se habría comprometido ayer a suspender la ley a cambio del levantamiento del paro, está previsto que el proyecto ahora pase a ser analizado por las comisiones de Justicia y de Presupuesto de la Legislatura, y luego sea tratado en el recinto. El llamado sistema de scoring , cuyos principales impulsores son los kirchneristas Silvia La Ruffa y Alberto Pérez, consiste básicamente en la asignación inicial de 20 puntos a todos los conductores habilitados o por habilitar en la Capital.

A partir de allí, se fija una escala que asigna el descuento de determinado puntaje según la falta que se cometa y, al llegar a cero, el infractor queda inhabilitado para conducir por un tiempo determinado.

Durante ese lapso, el infractor deberá aprobar un curso especial sobre educación vial y prevención de accidentes de tránsito como condición para ser rehabilitado. La reincidencia en llegar a cero punto hará crecientes los períodos de inhabilitación hasta llegar a los diez años tras la cuarta repetición.

Los puntos constarán en el Registro de Antecedentes de Tránsito (RAT), existente dentro del Régimen de Faltas, y caducarán a los cuatro años de ser asignados. En cada rehabilitación se vuelven a asignar veinte puntos.

Las faltas se dividirán en graves (7 a 10) y muy graves (11 a 14). Por caso, las faltas leves, como estacionamiento indebido, no serán castigadas con la quita de puntos. El diputado kirchnerista Pablo Failde aseguró: "Uno de los pedidos de los sindicalistas al que accedimos fue que no se computaran para la disminución de puntos la comisión de faltas leves y que sólo fueran las faltas graves y muy graves las que se tuvieran en cuenta para todos, profesionales o no, por igual".

En la escala de las faltas graves están la violación de las señales u órdenes de la autoridad de control, como semáforos, señales verticales y demarcación horizontal, y las normas de tránsito de carácter general. Y entre las faltas muy graves figuran, por ejemplo, la de conducir alcoholizado, pues está prohibido manejar cualquier tipo de vehículo con más de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre.

Antes de que la comisión aprobara el dictamen del proyecto, hubo una reunión entre legisladores y representantes gremiales, encabezados por Pablo Moyano, del gremio de camioneros, quien mantuvo una fuerte discusión con la diputada María Florencia Polimeni (radicial), que cuestionaba las pretensiones de los sindicalistas para aplazar el tratamiento del nuevo régimen.

El legislador Jorge San Martino (Recrear), presidente de la comisión de Tránsito y Transporte, expresó ayer su preocupación por las actitudes violentas. "No se compadece el comportamiento de algunos sectores sindicales con la actitud que en todo momento tuvo la comisión de Tránsito que escuchó sus peticiones."

Puntos clave



Scoring: a cada conductor se le asignarán 20 puntos. Las faltas se dividirán en graves (de 7 a 10 puntos) y en muy graves (de 11 a 14 puntos).



Inhabilitación: al llegar a cero por primera vez, el infractor quedará inhabilitado para conducir durante un período comprendido entre 30 y 60 días. En el caso de los choferes profesionales, la inhabilitación estará supeditada a la evaluación del controlador de faltas.



Sin excepciones: el proyecto contempla la disminución de puntos de acuerdo con las faltas para todos los conductores, sin discriminar si son particulares o profesionales.

Visto en Diario La Nación

Porque la Vida Vale: Plan de Seguridad Vial

FUNDAMENTOS:
La política de seguridad vial forma parte de la política general de protección de los Derechos Humanos.
Superados los conceptos que llevaban a considerar los siniestros de tránsito como accidentes, y aceptándose por el contrario, que son consecuencia de una sumatoria de factores predeterminados y evitables, se advierte con claridad que las consecuencias irreparables de aquellos, consistentes en pérdidas de vidas humanas, lesiones discapacitantes y daños materiales, significan la vulneración de los derechos a la seguridad, a la salud, al goce de una vida digna.
La realidad del tránsito en nuestro país y sus gravísimas consecuencias son tan evidentes que no se requiere en esta oportunidad su reafirmación.
Existe consenso en el sentido de que todos los sectores involucrados deben, de manera rápida, decidirse a la realización de acciones que aborden lo que ha sido calificado como endemia social por la Organización Mundial de la Salud.
Aportando a tal necesidad, el Defensor del Pueblo de la Nación y las organizaciones que suscriben el presente han considerado oportuno utilizar el mecanismo que la Constitución Nacional prevé para recabar la opinión directa de los ciudadanos y poner a su consideración la presente iniciativa popular que propone la declaración de la Emergencia Vial en todo el territorio nacional, la creación de una Autoridad Nacional de Seguridad Vial que dependa directamente del Presidente de la Nación, en virtud de la trascendencia que se le atribuye, la instrumentación de un Plan Nacional de Educación Vial y de un Programa Nacional de Información y Difusión sobre la prevención de siniestros viales, la unificación de los criterios y requisitos para la expedición por parte de las autoridades competentes de la licencia de conducir en el territorio nacional, la participación de las empresas concesionarias de la red vial nacional en todas las actividades comprendidas en la ley y la priorización en la ejecución de obras en la red vial nacional de las destinadas a dotar de seguridad al tránsito.

Por ello, solicitamos del Honorable Congreso de la Nación la aprobación del proyecto que acompañamos.

INICIATIVA POPULAR
PORQUE LA VIDA VALE - PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD VIAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA

CAPITULO I - DE LA EMERGENCIA VIAL
Artículo 1.- Emergencia Vial.- Declárase la Emergencia Vial en todo el territorio de la Nación, por el término de dos años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, con el objeto de garantizar el ejercicio del derecho a la circulación en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transitan por la vía pública.
Artículo 2.- Efectos.- La totalidad de los organismos con incumbencias en materia de tránsito y seguridad vial deben:
a) cumplimentar en forma rigurosa todas las acciones positivas ordinarias y extraordinarias que les competan e incrementar la cantidad, intensidad, calidad y efectividad de los controles de la circulación vehicular, obteniendo el cumplimiento estricto de la normativa vigente por parte de la totalidad de la población circulante.
b) Remitir mensualmente a la autoridad de aplicación un informe circunstanciado acerca de los operativos, ordinarios o extraordinarios realizados, personal dedicado a los mismos, zonas del territorio nacional en las que se efectúan, así como toda otra información relevante.
c) Formular en el plazo de 30 días un listado de las zonas de alto riesgo remitiendo el mismo a la Autoridad de Aplicación para la procuración de operativos especiales en cada uno de ellos y para la determinación, de resultar necesario, de límites de velocidad inferiores a los generales.
d) A los efectos del artículo anterior se tomarán especialmente en cuenta los espacios físicos, horarios, franjas etarias y toda otra circunstancia que permita identificar la situación de riesgo.
Artículo 3.- Autoridad de Aplicación.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional una unidad ejecutora como AUTORIDAD NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la cual tendrá a su cargo:
a) Disponer lo necesario para que los organismos competentes ejecuten las acciones establecidas en la normativa nacional de tránsito y en la presente ley.
b) Poner en ejecución plena el Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, el cual a partir de la presente pasa a depender de la citada Autoridad.
c) Coordinar con los organismos competentes la unificación de los principios normativos de circulación terrestre y las políticas de seguridad y educación vial.
d) Asistir al Ministerio de Educación de la Nación en la elaboración del Plan Nacional de Educación Vial.
e) Instrumentar con los organismos con incumbencias en materia de tránsito y seguridad vial un sistema periódico de información de actuaciones preventivas y de control, con los alcances que fije la reglamentación.
f) Participar, con efecto vinculante, en la elaboración y ejecución de toda política pública que prevea la realización de obras en la red vial nacional, y el mejoramiento de la infraestructura, con el objeto de que aquéllas contemplen prioritariamente la seguridad en el tránsito.
g) Las demás competencias que el Poder Ejecutivo Nacional le atribuya reglamentariamente.

CAPITULO II - PLAN NACIONAL DE EDUCACION VIAL Y PROGRAMA NACIONAL DE INFORMACION Y DIFUSION SOBRE LA PREVENCION DE SINIESTROS VIALES
Art. 4.- Educación vial formal.- El MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION elaborará en el plazo de 120 días corridos el PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN VIAL, el que será incorporado a la educación formal curricular obligatoria en el período lectivo inmediato posterior.
Art. 5.- Educación vial informal.- Créase en el ámbito de la AUTORIDAD NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el PROGRAMA NACIONAL DE INFORMACION Y DIFUSION SOBRE LA PREVENCION DE SINIESTROS VIALES, que tendrá a su cargo la distribución de información actualizada sobre circulación responsable y prevención de siniestros viales en forma gratuita, activa, permanente y masiva en todo el territorio nacional.

CAPITULO III - LICENCIA DE CONDUCTOR
Art. 6.- Unificación de la licencia de conducir.- LA AUTORIDAD NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL propenderá a la unificación de los criterios y requisitos para la expedición de la Licencia de Conducir en el territorio nacional.
Art. 7.- Validez.- Modificase el artículo 14 inc. a) de la ley 24.449, el que quedará redactado en los siguientes términos: "Las licencias otorgadas por municipalidades u organismos provinciales, en base a los requisitos establecidos en el art. 14, habilitará a conducir en todas las calles y caminos de la República. El cumplimiento de los citados requisitos en el otorgamiento de las Licencias por parte de las jurisdicciones competentes será certificado previamente por La AUTORIDAD NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Se realizarán inspecciones periódicas al mismo efecto. No tendrán validez nacional las Licencias que hubieran sido otorgadas sin contarse con la certificación prevista en el párrafo anterior".
Art. 8.- Período de prueba.- Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, estarán sujetos a un período de prueba por el plazo de dos años. La autoridad competente revisará el otorgamiento para su ratificación o inhabilitación.

CAPITULO IV - PARTICIPACION DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS
Art. 9.- Participación de las empresas concesionarias.- Declárase de interés público en el marco de la emergencia vial establecida, la participación de la totalidad de las empresas concesionarias de la Red Vial Nacional a los siguientes fines:
a) Facilitar la utilización de la infraestructuras de las estaciones de peaje por parte de las autoridades competentes con el objeto de la realización de diversos tipos de control vehicular, entre ellos, habilitación para circular por rutas nacionales, control de alcholemia, estado de los elementos de seguridad del vehículo y su aptitud para circular, inspección técnica vehicular, documentación, habilitación y descanso de las tripulaciones y choferes.
b) Aprovechamiento de zonas de las estaciones de peaje o aledañas para el estacionamiento de vehículos cuya circulación sea suspendida por la autoridad competente.
c) participación de las empresas concesionarias en el PROGRAMA NACIONAL DE INFORMACION Y DIFUSION SOBRE LA PREVENCION DE SINIESTROS VIALES, de conformidad con el capítulo II de la presente.

CAPITULO V - EJECUCION DE PLAN NACIONAL ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL.
Art. 10.- Plazo.- El Poder Ejecutivo Nacional pondrá en ejecución integral el PLAN NACIONAL ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL durante el primer año del transcurso de la presente ley.
Art. 11.- Invitación a adherir.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 12.- De forma.

Ver: http://www.defensor.gov.ar/tapa/destaca01-sp.htm

jueves, 8 de noviembre de 2007

Los vidrios polarizados, riesgosos

Además de estar prohibido, el uso de vidrios polarizados en los autos es peligroso. Según un informe del Centro de Experimentación y Seguridad Vial (Cesvi), el uso de estas láminas que oscurecen los vidrios aumenta 30 por ciento la posibilidad de un accidente.

Sin embargo, como es evidente, no son pocos los autos que utilizan este recurso. De hecho, el 40% del total del parque automotor, dice el informe de Cesvi, utiliza vidrios polarizados.

"El uso de este recurso en la Argentina es cada vez más frecuente. A pesar de estar en infracción, pudimos comprobar que en el nivel país aproximadamente el 40% del total del parque automotor tiene vidrios polarizados", describe el informe.

En el depósito de autos de Cesvi, donde llegan los vehículos de las compañías de seguros, el 49,4% de los autos chocados, volcados o destruidos tienen vidrios polarizados, dice el informe.

"Además, al estudiar los impactos laterales, comprobamos que el 56% tenía ventanas oscuras. Con esto se comprueba que dentro de un automóvil con vidrios oscuros cuesta más distinguir a otros vehículos, peatones, ciclistas o motociclistas que circulan a los costados", desarrolla.

El estudio también advierte que las condiciones se vuelven peores cuando la conducción con vidrios negros se da de noche o con lluvia: "Se hace difícil ver a otros autos que sólo transitan con las luces de posición", dice.

También puede afectar, continúa el informe, a los autos que circulan en fila: "Cuesta mucho hacer uso de lo que técnicamente se denomina «visión activa», que es percibir las maniobras de los vehículos que van delante del auto que nos antecede".

Además del peligro, el uso de los vidrios polarizados está prohibido. El decreto 779/95, reglamentario de la ley nacional de tránsito 24.449, establece que los cristales deben cumplir con una norma IRAM-AIta 1H3, que, en la práctica, establece que los vidrios pueden estar oscurecidos sólo hasta un 25 por ciento, si se toma el índice 100 como de total cristalinidad.

Las multas van de los 50 a los 500 pesos para el caso de automóviles particulares. Respecto del transporte de carga y público, van de los $ 200 a 2000 pesos.

Visto en Diario La Nación