martes, 16 de febrero de 2010

Fallo judicial autoriza a circular con tarjeta verde vencida aún sin ser el titular del auto

Un fallo de la Justicia bahiense deja atrás una supuesta exigencia que los automovilistas tenían muy en cuenta a la hora de subirse a un vehículo. Desde siempre, inspectores municipales y policías camineros multaron a aquel conductor que circulara -no siendo el titular- con la tarjeta verde vencida.
La creencia de que sólo para el dueño del auto la Cédula de Identificación del Automotor no vencía quedará atrás luego de una resolución del juez bahiense José Luís Ares que revocó un fallo del Tribunal de Faltas.
Según la interpretación del magistrado, a la que tuvo acceso LA BRÚJULA 24.com, “el artículo 49 de la Ley 13.927, 434 y 435 del Código Procesal Penal, que la condena por haber tenido la tarjeta de identificación del automotor vencida resulta equivocada por aparecer tal conducta atípica, de acuerdo a la normativa vigente”.
Y agrega que “en efecto, el art. 40 inc. “b” de la Ley 24.449, por cuya infracción condenara al automovilista, establece que para poder circular con automotor es indispensable 'que porte la cédula de identificación del mismo' y nada dice la ley sobre el vencimiento de la misma por lo que ello no puede ser exigido por el juzgador, pues es sabido que lo que no está prohibido está permitido”.
La justicia de Faltas había condenado a una pena de mil pesos de multa e inhabilitación especial para conducir por el plazo de ocho meses al ciudadano Diego Alberto Molina, no sólo por manejar el auto de un amigo con la Cédula de Identificación vencida sino también, por circular borracho y en contramano en un Fiat Duna.
Como ya se dijo, Ares revocó la parte del fallo relacionada al vencimiento de la tarjeta verde y además, criticó al magistrado del Juzgado n°2 al afirmar que “las eventuales lagunas legales no pueden ser llenadas por los jueces, que de esa manera se arrogarían funciones legislativas, en desmedro de la división de poderes que diseñan las normas constitucionales, (…) el poder punitivo debe respetar los principios y garantías del derecho penal y procesal consagrados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales, no pudiendo ser ignorados por la normativa provincial”.

Fuente: La Brújula 24

2 comentarios:

  1. Quiero consultarles que manejando la camioneta del trabajo el día 05/11/2010 me detuvieron y verificaron que la cédula verde estaba vencida, me labraron un acta alegando (Art. 35 Inciso D part. 1 de la ley 13927) Violación de ley24449 y su modificación Ley 26363 en sus art. 0040 / 000B que dice carece de cédula de identificación del mismo, y me dieron citación para el día 25/05/2011 (Siendo feriado no concurrí) Ahora no entiendo lo siguiente: Me citan por carecer de cédula del vehículo pero en realidad estaba vencida.
    Que valor de multa corresponde a esta infracción? Muchas gracias
    Amilkar

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  2. SI EL ACTA DE INFRACCION ESTA FIRMADA SE DA CONSENTIMIENTO DE LO QUE PENE....ANTE LA DUDA SIEMPRE SE DEBE FIRMAR CON LA FRASE "FIRMO BAJO PROTESTO" Y ACLARAR LA FIRMA ABAJO CON DNI....ASI DESPUES CON LA COPIA QUE TE DAN LA PELEAS ANTE JUEZ EN TRIBUNAL DE FALTAS...EN TU CASO EN PARTICULAR CUANDO TE DICEN FIRME AQUI Y AQUI...PONES ESA FRASE Y ACLARAS.POSEO CEDULA DE IDENTIFICACION AUTOMOTOR VENCIDA PARA TERCERO.-

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